¿Cómo se tramita el bono social de luz?

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El incremento en el precio de la electricidad hace necesario buscar fórmulas para que el recibo de la luz no sacuda los bolsillos del ciudadano. Uno de estos mecanismos es el bono social, aún desconocido por gran parte de la población. Veamos en qué consiste, cómo se tramita y quién puede acceder a él.

¿Qué es el bono social?
Es una tarifa con un descuento fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la Tarifa Último Recurso. Ahora bien, los hogares deben cumplir con una serie de características sociales, de consumo y poder adquisitivo. A estos efectos, se establece un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar, que requerirá la acreditación del nivel de ingresos que reglamentariamente se determine.

¿Quién puede beneficiarse?
El bono social es un descuento sobre el 25% del PVPC en la factura eléctrica aplicable sólo para ciertos colectivos de consumidores que, en la actualidad, se refiere a pensionistas a partir de 60 años con prestaciones mínimas, familias numerosas o con todos sus integrantes en desempleo, además de los suministros con menos de 3kW de potencia contratada. En todo caso, tienen que ser personas físicas en su residencia habitual.

¿El bono social implica alguna obligación para sus beneficiarios?
Sí. Los consumidores están obligados a comunicar a su comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho. Además, el incumplimiento de los requisitos dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento al Precio Voluntario para el Consumidor (PVPC) aplicando un recargo del 10% que se aplicará en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.

¿Cómo solicitarlo?
Se solicita en la empresa distribuidora, mediante una serie de impresos a disposición del cliente y siempre acreditando su condición de beneficiario del bono social.

Fuente: SEPARATA DEL BOLETÍN DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID DIRIGIDA A USUARIOS DE VIVIENDAS