ALTERACIÓN VALOR CATASTRAL DE INMUEBLES

Estamos asistiendo a una cada vez mayor recepción de notificaciones de alteración del valor catastral de los inmuebles de las comunidades que administramos. Lo primero que debemos conocer es el procedimiento en el que nos encontramos, que es el Procedimiento de Regularización Catastral que la Dirección General de Catastro está llevando a cabo de manera masiva, desde el año 2013 hasta el año 2016. Se trata de un procedimiento masivo que se está haciendo año a año en todos los municipios de España (excepto el País Vasco y Navarra) y que tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de todos los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos con construcción, así como de las modificaciones de sus características, como pueden ser los añadidos (un porche, la ampliación de la edificación, una piscina, un almacén), las demoliciones…

Es este un procedimiento que se ha iniciado de oficio toda vez que los administrados no hemos cumplido con la obligación de informar de todas nuestras obligaciones. Por ley, todos debemos declarar ante catastro de forma completa y correcta las circunstancias físicas y jurídicas de nuestros inmuebles. En caso contrario estaríamos cayendo en una infracción que oscilaría entre 60 € y 6.000 €.

Con este Procedimiento de regularización, Hacienda pretende detectar estas situaciones irregulares, y regularizarlas con los cambios oportunos, todo ello, mediante el abono de la tasa de regularización catastral (cuyo importe actual asciende a 60 €), que sustituiría a la tasa por infracción.

Debemos prestar especial atención a que la alteración catastral propuesta sea conforme a las obras o realidad fáctica del inmueble.

En primer lugar, porque el nuevo valor catastral servirá de base para calcular los futuros impuestos como son el IBI, las plusvalías, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en caso de compraventas, herencias, donaciones, IRPF.

En segundo lugar, porque si el nuevo valor catastral es mayor al antiguo, el ayuntamiento de su localidad recibirá un aviso de catastro informándole de tal punto, y le girará un recibo de IBI por la diferencia entre el IBI abonado con el valor catastral antiguo y el nuevo, por cada uno de los últimos cuatro años no prescritos.