COLEGIACION OBLIGATORIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ADMINISTRADOR DE FINCAS

Sentencia TS: reconoce que para el ejercicio de la actividad de la administración de fincas será requisito indispensable estar colegiado en nuestra Corporación profesional, tal como establece el Decreto 693/1968, de 1 de abril.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8/11/2016, de la Sala 3ª Contencioso-Administrativo, reconoce la exclusividad de la administración de fincas como una profesión colegiada, anulando la inscripción de la marca de la Asociación Profesional de Administradores de Fincas -APAF-.

La Sentencia reconoce que el Consejo General y sus Colegios Territoriales de Administradores de Fincas son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre las que están la representación de la actividad de “administrador de fincas” para el “gobierno y conservación de bienes inmuebles, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy especialmente la gestión de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, por lo que será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación Profesional”.