El uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios

EL USO DE LAS BARBACOAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El responsable de comunicación del Colegio, Juanjo Bueno, y la abogada y adjunta a la Asesoría Jurídico-Técnica del mismo, Patricia Briones, escriben, a partir de las consultas recibidas en el blog del portal inmobiliario Globaliza, un post referente al funcionamiento de las comunidades de propietarios. Por su interés transcribimos uno de ellos.

Yolanda vive en una mancomunidad cerrada en Madrid, en la que los pisos bajos tienen un pequeño jardín comunitario de uso privativo. “El otro día hicimos una barbacoa utilizando el carbón, y la vecina del primer piso me dijo que estaba prohibido por el Ayuntamiento, ¿es esto verdad o solo me lo dice para desistir de hacer más barbacoas?, nos pregunta Yolanda.

Aclaremos el asunto. En la actualidad no existe una normativa estatal que prohíba el uso de barbacoas, ni autonómica ni local para el caso de Madrid, pero sí disponemos de la prohibición de realizar actividades molestas e insalubres prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien, ¿se puede entender el uso de una barbacoa como una actividad molesta para el resto de los vecinos?

La comunidad de propietarios no puede impedir de forma absoluta el uso de la barbacoa en un jardín cuyo disfrute sea exclusivo del propietario de la vivienda. Sin embargo, para evitar conflictos y el inicio de posibles acciones judiciales el conjunto de propietarios sí puede regular la convivencia y utilización de servicios y zonas comunes mediante normas de régimen interno.

No olvidemos que el propietario del piso bajo tiene derecho al uso y disfrute del jardín, pero no por ello este deja de ser un elemento común propiedad de la comunidad. También los ruidos y molestias que pudieran producirse en el jardín comunitario deben tener el mismo tratamiento que en el caso de originarse en el ámbito estricto de la vivienda.

La normativa de uso interno no debe ser estricta, sino abierta al diálogo y lo menos prohibitiva posible. No podemos dejar a un lado que estamos ante un problema de límites de la propiedad y relaciones de buena vecindad: ¿dónde se encuentra el límite de no poder realizar una barbacoa en un espacio privativo?, ¿y el límite de no poder salir a mi terraza porque los olores y humos derivados del uso de la barbacoa del vecino me molestan?

Así pues, recomendamos fijar unas normas cívicas que no quebranten las relaciones de convivencia y no sólo para el tema que nos ocupa, sino también para otros asuntos que, con la llegada del verano, también inquietan a los propietarios. Por ejemplo, el uso de los porches, zonas anexas a la piscina o salones comunitarios para celebrar cumpleaños, cenas nocturnas… actividades varias que en ocasiones perturban el descanso de los vecinos de los bajos o primeros pisos.