¿Puede un propietario de plaza de garaje y no de vivienda hacer uso de una piscina comunitaria?
¿PUEDE UN PROPIETARIO DE PLAZA DE GARAJE Y NO DE VIVIENDA HACER USO DE UNA PISCINA COMUNITARIA?
Estamos una vez más inmersos en los calores del verano, y cuanto menos si disponemos de una piscina, podemos darnos un baño de vez en cuando para poder aliviarnos. A nadie se le escapa que la piscina suele ser un elemento común de los edificios, que en ocasiones plantea situaciones complicadas y problemáticas, como son las relativas a quién puede usarla, a cuántas personas se puede invitar, qué horario es el más adecuado, etc. Pero en esta ocasión no nos vamos a centrar en estos aspectos. Nuestra preocupación va más encaminada a intentar aclarar la situación en la que se encuentran aquellos edificios en los que existiendo plazas de garaje libres y locales comerciales, se plantea si sus propietarios como miembros de la comunidad general del edificio tendrían derecho al uso y disfrute de la piscina.
Regulación
Normalmente el Título Constitutivo o los propios Estatutos suelen regular esta situación y ser clarificadores a este respecto, y en estos casos lo habitual es que exista una norma en la que se exprese de forma clara que estas propiedades no sólo están excluidas del uso de la piscina, sino también y en consecuencia de la contribución en su mantenimiento.
En ocasiones incluso se les excluye de la propiedad del elemento común, y se le asigna única y exclusivamente a las viviendas. Ahora bien, puede ocurrir que dicha cláusula estatutaria no exista, y ni tan siquiera la exclusión de pago del servicio, en cuyo caso podría entenderse que sí tienen ese derecho. No obstante, la comunidad, con las mayorías legales necesarias, podría excluir a estos propietarios de ese derecho, y así existen sentencias muy recientes que vienen apoyando este criterio, al dar validez a acuerdos de prohibición de acceso a la piscina a propietarios solo de plazas de garaje, al estimar la jurisprudencia que la piscina u otra instalación especifica de recreo sirve al mejor uso y disfrute de quien habita en el inmueble.
Para concluir es preciso recordar que si a un propietario se le priva del uso de un servicio, por pura lógica estará exento de contribuir a los gastos que se deriven del citado servicio.