NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL

  1. Establecimiento de dos nuevas situaciones de baja por incapacidad temporal.
    Estas nuevas situaciones entran en vigor el 1 de diciembre de 2026.
    La norma añade dos nuevas situaciones especiales de IT por contingencia común
    asimiladas a la contingencia profesional:
    Menopausia: para mujeres con una patología limitante derivada de un trastorno
    menopáusico que les impida trabajar y requieran asistencia sanitaria, siempre que
    se codifique adecuadamente por los servicios públicos de salud.
    Lesiones por violencia de género: causadas por su cónyuge, pareja o expareja, aún
    sin convivencia, mientras reciban asistencia y estén impedidas para el trabajo. En
    este caso, antes del alta médica, consten, por un lado: orden de protección u otra
    medida cautelar, o bien, informe del Ministerio Fiscal que justifique la consideración
    de víctima, o bien, sentencia condenatoria. Además, se exige un informe médico
    que acredite la relación entre la lesión y la violencia, que haya sido debidamente
    codificado por el SPS anterior a la fecha del alta médica.
    No exigen período previo de cotización para acceder a la prestación, a diferencia de
    los supuestos generales de baja por enfermedad común.
    La entidad gestora o la mutua abonan el subsidio desde el día siguiente a la baja. La
    empresa solo paga el salario íntegro del día de la baja, como en los demás
    supuestos de contingencia profesional.
    2.- Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME):

Estas nuevas medidas entran en vigor el 23 de octubre de 2026.
La prestación podrá reconocerse a una sola persona progenitora o a ambas, de
forma alternativa o simultánea.
Se mantiene el requisito de reducir la jornada laboral al menos un 50% para el
cuidado directo, continuo y permanente.
Si se opta por la simultaneidad, cada una percibirá el 50% de su base reguladora,
con independencia del porcentaje de reducción de jornada solicitado.
Se podrá ampliar la prestación hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23, la
persona causante acredita una discapacidad igual o superior al 65%.
Más allá de los 26 años se podrá mantener la prestación, de forma excepcional, si
persiste una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III,
siempre que se mantenga la convivencia con la persona cuidadora.
El concepto de “ingreso hospitalario de larga duración” se sustituye por el de
“ingreso hospitalario o situación asimilada”. Es decir, se equiparan al ingreso
hospitalario los tratamientos médicos continuados de intensidad equivalente
acreditados por la sanidad pública a la espera de desarrollo reglamentario.
En el caso de parejas de hecho con hijos comunes, no se exigirá la inscripción en un
registro de parejas de hecho ni la constitución mediante documento público.
3.- Medidas en materia de cotización de autónomos.
Estas nuevas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2027.
Se establece con carácter definitivo la base de cotización mensual de los
trabajadores autónomos durante los periodos de incapacidad temporal, nacimiento
y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia y CUME.
Estas bases quedan excluidas de la regularización anual según los ingresos reales,
lo que aporta mayor seguridad y estabilidad a los autónomos al evitar que se
modifiquen posteriormente las cotizaciones correspondientes a esos periodos.

4.- Protección reforzada ante catástrofes: asimilación a contingencia profesional.
La norma añade una nueva disposición adicional 64.ª a la Ley General de la Seguridad
Social:
Cuando se apruebe una ley específica para dar cobertura extraordinaria tras una
catástrofe, se podrá acordar que las prestaciones de Seguridad Social (como
incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia) se
asimilen a la contingencia profesional.

No es automático. La asimilación no se aplica por defecto. Requiere que la norma
con rango de ley que se apruebe para cada catástrofe concreta active
expresamente esta equiparación.
Otras medidas establecidas en el texto.
Viudedad para parejas de hecho con hijos o hijas comunes
El artículo 221.2 de la LGSS modifica la pensión de viudedad i, eliminando la obligación
de inscripción en un registro oficial o de formalización mediante documento público
con dos años de antelación al fallecimiento. A partir de ahora, bastará con acreditar,
mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable e ininterrumpida
de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
En cambio, para las parejas sin hijos en común se mantienen los requisitos vigentes:
cinco años de convivencia acreditada y constitución formal de la pareja con una
antelación mínima de dos años al fallecimiento.
Orfandad por violencia contra la mujer o violencia sexual
El artículo 224 de la LGSS eleva el importe mínimo de la pensión y de la prestación de
orfandad por violencia contra la mujer o violencia sexual al doble del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) mensual. En el supuesto de que hubiera más de una persona
beneficiaria, el importe conjunto de las mismas no podrá superar el importe de dicha
cuantía.